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miércoles, 19 de junio del 2013

Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

Definiciones Importantes:
Aclaración: Petición formulada ante la Sala para esclarecer algún concepto dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. Esta no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. La aclaración también procede de oficio.
Ampliación: Petición formulada ante la Sala para que resuelva alguno o algunos de los puntos controvertidos sobre los cuales habría omitido pronunciarse en su resolución.
Apelación: Recurso impugnativo que interpone una de las partes involucradas en un proceso seguido ante alguna Comisión, contra la resolución que pone fin a esa instancia con el objeto que sea revisada por el órgano superior.
Conciliación: Forma especial de conclusión del proceso por medio de la cual las partes acuerdan poner fin a la controversia sometida ante el órgano administrativo. Procede en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido resolución en segunda instancia.
Desistimiento: Forma de conclusión especial del proceso que debe constar por escrito y para lo cual se ha debido precisar su alcance y contenido claramente; debiendo el proponente legalizar su firma ante el funcionario respectivo. El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
Existen dos posibilidades en segunda instancia: que se solicite el desistimiento de algún acto procesal o de la pretensión. El desistimiento de algún acto procesal (recurso de apelación) deja firme el acto impugnado, salvo que la otra parte se haya adherido a la apelación, mientras que el desistimiento de la pretensión sólo procede si es convencional.
Enmienda: Petición formulada ante la Sala para que corrija una de sus resoluciones por contener errores manifiestos de escritura o de cálculo o por presentar inexactitudes evidentes. La enmienda también procede de oficio.
Informe oral: Diligencia que se lleva a cabo a solicitud de alguna de las partes involucradas en un proceso o a solicitud de la Sala, en donde aquéllas informan a los Vocales su posición respecto a la materia discutida y absuelven las interrogantes que pudieran formularles. Es facultad de los Vocales otorgar el uso de la palabra solicitado lo que dependerá, principalmente, de la complejidad del caso.
Queja: Reclamo que interpone un interesado contra la Comisión o la Sala de Propiedad Intelectual o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defectos en la tramitación de un proceso. Es resuelto por la Sala.
Recusación: Petición formulada por las partes involucradas en un proceso a fin de que los miembros de la Comisión, de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI o un funcionario, dependiendo dónde se esté tramitando el proceso, se abstengan de conocer el caso por encontrarse incursos en alguna de las causales de recusación.


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Fecha de última actualización: 19.jun.2013